Lesiones
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Lesiones
Lesiones: es el resultado de una violencia externa, mediata o inmediata, q comporta un daño anatomio o funcional del organismo o de la salud.
EL Delito de Lesiones esta comtemplado en los act 89,90, 91 del CP.
ART 89: ( LESIONES LEVES) se impondra prisión de 1 mes a 1 año al q causare a otro en el cuerpo o en la salud un daño q no este previsto en otra disposición de este codigo.
ART 90:( LESIONES GRAVES) se impondra prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere:
_Disminución permanente de la salud, un sentido, un organo o un miembro.
_Dificultad permanente de la palabra.
_Si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido.
_Le hubiere inutilzado para el trabajo por más de un mes.
_Le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ROSTRO:limite superior dado por la implantación del cabello, limite inferior dado por el mentón, cuello y su base
Art 91: (LESIONES Gravísimas) se le impondrá prisión de de 3 a 10 años, si la lesión produjere:
- Enfermedad Mental o corporal incurable.
-Inutilidad permanente para el trabajo
_Pérdida de uns entido, órgano, miembro o de la palabra.
_Incapacidad de engendrar o concebir ( lesiones q provocan dificultad para el coito: impotencia coeundi) impotencia concipiendi ( esterilidad femenina) impotencia generandi ( esterilidad masculina)
Comprende también lesiones rutilantes de los órganos sexuales ( amputación del pene, acción de causticos en los organos sexuales externos).
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EL Delito de Lesiones esta comtemplado en los act 89,90, 91 del CP.
ART 89: ( LESIONES LEVES) se impondra prisión de 1 mes a 1 año al q causare a otro en el cuerpo o en la salud un daño q no este previsto en otra disposición de este codigo.
ART 90:( LESIONES GRAVES) se impondra prisión de 1 a 6 años, si la lesión produjere:
_Disminución permanente de la salud, un sentido, un organo o un miembro.
_Dificultad permanente de la palabra.
_Si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido.
_Le hubiere inutilzado para el trabajo por más de un mes.
_Le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ROSTRO:limite superior dado por la implantación del cabello, limite inferior dado por el mentón, cuello y su base
Art 91: (LESIONES Gravísimas) se le impondrá prisión de de 3 a 10 años, si la lesión produjere:
- Enfermedad Mental o corporal incurable.
-Inutilidad permanente para el trabajo
_Pérdida de uns entido, órgano, miembro o de la palabra.
_Incapacidad de engendrar o concebir ( lesiones q provocan dificultad para el coito: impotencia coeundi) impotencia concipiendi ( esterilidad femenina) impotencia generandi ( esterilidad masculina)
Comprende también lesiones rutilantes de los órganos sexuales ( amputación del pene, acción de causticos en los organos sexuales externos).
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marce-cba- USUARIO MUY SANO
- Mensajes : 70
Puntos : 117
Fecha de inscripción : 12/05/2010
Re: Lesiones
Gracias, Marce!!! A ver si nos contagiamos todos y terminamos el
preguntero rapidito así lo editamos y pasamos a audio y video!!! Una
pregunta contestada ayuda mucho!!! Sumate y hagamos algo distinto!!!
preguntero rapidito así lo editamos y pasamos a audio y video!!! Una
pregunta contestada ayuda mucho!!! Sumate y hagamos algo distinto!!!
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